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LA VIOLENCIA DE GENERO LABORAL EJERCIDA POR MUJERES TAMBIEN EXISTE

En el debate público sobre violencia de género suele predominar la idea de que solo ocurre cuando un varón agrede a una mujer. Sin embargo, la Ley 26.485 aclara que lo central no es el sexo de la persona agresora, sino la existencia de una relación desigual de poder. Esa es la clave que permite comprender que la violencia de género laboral también puede darse entre dos mujeres, cuando una de ellas ocupa un puesto jerárquico —ya sea como gerenta, supervisora o encargada— y utiliza esa posición para hostigar, discriminar o limitar derechos de otra mujer trabajadora bajo su dependencia.

En estas situaciones, la ley reconoce que existe una asimetría que reproduce la desigualdad estructural hacia las mujeres y por ello la conducta se considera violencia de género laboral. Ante un caso así, la trabajadora puede recurrir a medidas específicas como la exclusión de la agresora del lugar de trabajo, la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo y el amparo especial que brinda la Ley 26.485.

Distinta es la situación cuando la víctima es un trabajador varón. Si el hostigamiento recae sobre él por parte de una mujer con jerarquía, la situación no encuadra como violencia de género bajo la Ley 26.485, ya que esta protege de manera específica a las mujeres como colectivo vulnerable en el marco de la estructura patriarcal. Sin embargo, esto no significa que el hombre quede desprotegido. En estos casos se trata de violencia laboral o acoso laboral, situaciones que también pueden reclamarse en el fuero laboral con respaldo en la Ley de Contrato de Trabajo, en la Ley 23.592 contra la discriminación y en el Convenio 190 de la OIT, que reconoce el derecho de todas las personas a trabajar libres de violencia y acoso.

La diferencia fundamental está en el encuadre jurídico. Cuando la víctima es mujer, la ley reconoce violencia de género laboral porque se combina la relación desigual de poder con la condición de género. Cuando la víctima es hombre, lo que se configura es violencia laboral o acoso laboral, igualmente sancionable, pero sin la categoría de género. En ambos casos existen derechos, acciones judiciales y medidas de protección, y la distinción no debe usarse para relativizar la gravedad de los hechos, sino para precisar qué marcos legales corresponden.

Desde la ONG La Fortaleza de Evas sostenemos que la violencia de género laboral puede darse también entre mujeres cuando existe jerarquía y abuso de poder La construcción de espacios de trabajo libres de violencia requiere reconocer tanto la violencia laboral como la violencia de género, sin confundirlas ni invisibilizar a las víctimas.

En definitiva, si la víctima es mujer hablamos de violencia de género laboral bajo la Ley 26.485. Si la víctima es varón, hablamos de violencia laboral o acoso laboral, igualmente reclamable en la justicia del trabajo, aunque no bajo la categoría de género. Ambas realidades son graves y deben ser abordadas con responsabilidad por parte de empresas, sindicatos y el Estado.

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