Cuando un Estado habla de inclusión pero legisla desde la emergencia permanente, hay una contradicción que no puede pasar desapercibida. El Decreto 942/25 elimina un organismo específico de discapacidad y lo reemplaza por una secretaría dependiente del Ministerio de Salud, en tensión directa con los estándares internacionales de derechos humanos. Lo que se presenta como ordenamiento institucional puede convertirse, en los hechos, en un recorte de derechos para uno de los colectivos más vulnerados
El decreto prorroga la emergencia sanitaria hasta fines de 2026. No se trata de un dato menor. La emergencia, en términos constitucionales, es una herramienta excepcional, pensada para situaciones extraordinarias y temporales. Cuando se extiende sin plazos razonables ni control parlamentario efectivo, deja de ser una respuesta coyuntural y se transforma en una forma de gobierno.
Gobernar bajo emergencia permanente habilita decisiones rápidas, discrecionales y con bajo nivel de control institucional. En ese contexto, los derechos dejan de ampliarse y pasan a administrarse como costos.
La inclusión no se declama: se construye con instituciones fuertes, participación real y políticas sostenidas. Todo lo demás es relato.
Uno de los puntos más sensibles del Decreto 942/25 es la eliminación de la Agencia Nacional de Discapacidad como organismo descentralizado. En su lugar, se crea una Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud.
Este cambio no es meramente administrativo. Implica un retroceso conceptual: la discapacidad vuelve a ser tratada prioritariamente como una cuestión sanitaria, cuando los estándares internacionales exigen un enfoque integral de derechos humanos, autonomía, accesibilidad e inclusión social.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional en la Argentina— obliga al Estado a garantizar políticas específicas, participación activa de las personas con discapacidad y estructuras institucionales adecuadas. Subordinar esta política a una lógica ministerial general debilita esa obligación.
Cada “reorganización” estatal trae consecuencias concretas. En contextos de ajuste, estas suelen traducirse en demoras, revisiones de prestaciones, reempadronamientos masivos y mayor burocratización del acceso a derechos.
Las personas con discapacidad y sus familias no necesitan más obstáculos administrativos. Necesitan certezas, continuidad y políticas activas. El decreto no garantiza nada de eso. Solo promete eficiencia, un concepto abstracto que no reemplaza derechos efectivos.
El principio de no regresividad, en tensión
En materia de derechos humanos, existe un principio claro: el Estado no puede retroceder en derechos ya reconocidos. Cualquier medida regresiva debe estar debidamente justificada, ser proporcional y demostrar que mejora la situación previa. El Decreto 942/25 no acredita que eliminar un organismo específico fortalezca derechos. Tampoco demuestra que la centralización mejore el acceso a prestaciones. Por el contrario, abre interrogantes jurídicos serios sobre su constitucionalidad y su compatibilidad con normas de jerarquía superior.
Detrás del lenguaje técnico y de la retórica de la eficiencia, el Decreto 942/25 consolida una forma de gobernar basada en la excepción permanente y la concentración de decisiones. Cuando esa lógica se aplica sobre colectivos históricamente vulnerados, el resultado no es neutral.