Dirección:
Florida 520, C1005AAL, C1005AAL Cdad. Autónoma de Buenos Aires
Horarios de atención:
Lunes a viernes: 7AM - 7PM
Sábados: 10AM - 5PM
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La magistrada de grado consideró que resultó demostrado en la causa que la actora fue sometida a una situación de violencia laboral configurada por la perpetración de una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa. En consecuencia, impuso a la empresa empleadora la obligación de arbitrar los medios necesarios para restablecer la armonía que debe primar en todo ambiente de trabajo, preservando la integridad y dignidad de la trabajadora, garantizando su seguridad, haciendo cesar toda situación de violencia y evitando su repetición. Y respecto del codemandado R.S., a cesar en todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la actora, evitando la concurrencia al lugar de trabajo en los días y horarios en que la misma presta servicios en el establecimiento. En tal contexto, examinada detenidamente la prueba aportada por la actora advierto que no surgen indicios que permitan invertir el «onus probandi», en virtud de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas (art. 1715 CCCN), y la actora no probó eficazmente la situación de violencia denunciada. En consecuencia corresponde revocar el decisorio de grado. (Del voto en disidencia del Dr. Corach)